Confirmar el régimen y la tasa aplicable
Revisa la situación tributaria vigente de la empresa y si está sujeta a la tasa general, Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente u otro tratamiento.
La Ley N.º 21.850 reduce gradualmente la tasa del Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes del régimen general o parcialmente integrado y elimina, también de forma progresiva, la restitución que limitaba el crédito disponible para los propietarios.
Son cambios relacionados, pero no idénticos. La empresa calcula el impuesto sobre sus rentas; los socios o accionistas utilizan el crédito cuando determinan sus impuestos finales. Una proyección correcta debe considerar ambos niveles y distinguir año comercial de año tributario.
Para los contribuyentes sujetos a la tasa general, la transición informada por el SII es la siguiente:
| Año comercial en que se genera la renta | Año tributario de declaración | Tasa IDPC |
|---|---|---|
| 2026 | 2027 | 27% |
| 2027 | 2028 | 25,5% |
| 2028 | 2029 | 24% |
| 2029 en adelante | 2030 en adelante | 23% |
Desliza horizontalmente para ver la tabla completa.
La referencia oficial suele expresarse por año tributario. Para planificar caja y cierres contables conviene traducirla al año comercial en que se generaron los resultados.
La rebaja no autoriza a aplicar anticipadamente la tasa futura ni modifica por sí sola la base imponible. Deben mantenerse las reglas de determinación de renta, agregados, deducciones y registros que correspondan.
En el régimen parcialmente integrado, una parte del crédito por Impuesto de Primera Categoría debía restituirse al calcular los impuestos finales. La reforma reduce esa restitución gradualmente:
| Año tributario | Restitución | Crédito utilizable contra impuestos finales |
|---|---|---|
| 2028 | 30% | 70% |
| 2029 | 20% | 80% |
| 2030 en adelante | 0% | 100% |
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La integración total significa que, bajo las reglas aplicables, el impuesto pagado por la empresa podrá utilizarse íntegramente como crédito por sus propietarios. No significa que retiros, remesas o dividendos queden exentos: el resultado depende de la base del impuesto final, del crédito asignado y de la situación de cada propietario.
La transición exige mirar el orden de asignación. Según la información del SII, primero se utilizan los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2026 conforme al orden vigente a esa fecha. Luego se asignan los créditos generados en 2027, después los de 2028 y finalmente los créditos sin restitución generados desde 2029.
Esto puede producir diferencias entre empresas con utilidades similares, pero distinta composición de registros y créditos históricos. La tasa vigente del año no basta para estimar el impuesto de una distribución.
Para contribuyentes del régimen general o parcialmente integrado, la ley contempla reducciones de la tasa de PPM durante los primeros meses de la transición:
Se trata de una reducción porcentual de la tasa vigente, no de restar esos puntos porcentuales al PPM. El PPM continúa siendo un anticipo y debe compararse con el impuesto anual proyectado.
Las empresas Pro Pyme tienen tasas transitorias propias y reglas específicas. No corresponde trasladarles sin más el calendario del régimen general. Para ese análisis revisa la guía sobre Régimen Pro Pyme.
Del mismo modo, una empresa Pro Pyme Transparente no paga Impuesto de Primera Categoría a nivel empresarial, porque el resultado se atribuye a sus propietarios. Confirmar el régimen es el primer paso de cualquier cálculo.
Revisa la situación tributaria vigente de la empresa y si está sujeta a la tasa general, Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente u otro tratamiento.
Ordena las rentas, pérdidas, PPM y créditos por año comercial. No mezcles créditos históricos con créditos generados bajo la integración total.
La fecha y monto de una distribución pueden cambiar qué crédito se asigna. La simulación debe incluir a la empresa y a cada propietario relevante.
Una tasa anual menor puede liberar caja, pero una rebaja temporal de PPM también puede dejar una diferencia por pagar. La planificación debe contemplar ambos efectos.
En Justo Proceso analizamos tasas, registros, créditos y decisiones de distribución dentro de una misma proyección. Conoce nuestra asesoría tributaria.
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
Desde el año comercial 2029, que se declara en el año tributario 2030, para los contribuyentes alcanzados por la tasa general.
25,5% para los contribuyentes del régimen general o parcialmente integrado. Esa renta se declara en el año tributario 2028.
No. Permite utilizar el 100% del crédito de Primera Categoría bajo las reglas aplicables, pero los impuestos finales se siguen determinando.
Se asignan primero conforme al orden vigente al 31 de diciembre de 2026, hasta su extinción, antes de los créditos nuevos de la transición.
No necesariamente. Reduce anticipos durante meses específicos; el impuesto anual depende del resultado y la tasa que corresponda.
No. Las pymes pueden tener tasas transitorias y reglas propias según su régimen.
Se deben revisar registros empresariales, créditos disponibles, orden de asignación, retiros o distribuciones y la tributación de cada propietario. Solicitar evaluación.
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