Límite general
El tope general baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa. Esto puede reducir el monto anual disponible aun cuando se mantenga el mismo plan de capacitación.
Desde el 1 de enero de 2027, la Ley N.º 21.850 modifica la franquicia tributaria de capacitación. El límite general baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones imponibles y la parte del valor hora que puede financiarse cambia según la remuneración mensual del trabajador.
La franquicia no desaparece, pero la empresa debe revisar su presupuesto, los cursos contratados y la documentación que coordina entre recursos humanos, contabilidad y el organismo capacitador.
La franquicia permite imputar como crédito determinados gastos de capacitación que cumplen la Ley N.º 19.518 y sus reglas complementarias. No es un reembolso general de cualquier curso ni convierte todo gasto de formación en crédito.
El beneficio depende de la empresa, de la actividad inscrita, de la remuneración del participante, de la asistencia y evaluación, y de la forma y oportunidad en que se informa e imputa.
El tope general baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa. Esto puede reducir el monto anual disponible aun cuando se mantenga el mismo plan de capacitación.
| Remuneración imponible mensual del trabajador | Cobertura máxima del valor hora |
|---|---|
| Hasta 25 UTM | 80% |
| Más de 25 y hasta 50 UTM | 50% |
| Más de 50 UTM | 15% |
Desliza horizontalmente para ver la tabla completa.
La diferencia debe ser financiada por la empresa y no puede trasladarse al trabajador.
La ley excluye actividades meramente recreativas o formales que no tengan contenido de capacitación. También impide que la autoformación exclusiva, sin tutor o facilitador, se utilice sin las condiciones requeridas, e incorpora una evaluación obligatoria de aprendizaje.
La posibilidad de usar la franquicia sigue dependiendo de que la empresa cumpla los requisitos legales y administrativos. Para cada actividad conviene confirmar:
No basta con que un curso sea ofrecido por una OTEC para asegurar el crédito de una empresa determinada.
Los cursos con inscripción vigente que no cumplan las nuevas exigencias deben adecuarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley. El organismo respectivo debe solicitar la actualización o modificación de su inscripción.
Si la adecuación no se solicita dentro del plazo o es rechazada, SENCE dejará sin efecto la inscripción. Las empresas que tienen planes contratados para 2027 deben confirmar el estado actualizado del curso y no depender solo de un código histórico.
Proyecta las remuneraciones imponibles y aplica el nuevo 0,7%. Compara ese resultado con compromisos ya asumidos.
Clasifica a los trabajadores por tramo de remuneración en UTM del mes correspondiente. La cobertura no será idéntica para toda la dotación.
Registra qué parte puede imputarse y qué diferencia debe absorber la empresa. El trabajador no debe financiar esa brecha.
Solicita evidencia de inscripción actualizada, tutoría, evaluación y demás exigencias antes de confirmar el calendario.
La información del SII señala que el crédito se imputa mensualmente mediante Formulario 29 y que el remanente se regulariza en el Formulario 22, conforme a las reglas e instrucciones aplicables.
La empresa debe conciliar los montos con remuneraciones, pagos, participantes y certificados. Un presupuesto aprobado por RR. HH. no reemplaza el respaldo tributario.
En Justo Proceso revisamos la coordinación entre el plan de capacitación y su tratamiento fiscal. Conoce nuestra asesoría tributaria para empresas.
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
No. Se reduce el límite general y cambian la cobertura y los requisitos de las actividades.
0,7% de las remuneraciones imponibles, sujeto a las reglas de la franquicia.
No. Debe cumplir los requisitos legales, reglamentarios y de inscripción, además de la documentación de la empresa.
No. Puede ser de hasta 80%, 50% o 15% del valor hora según el tramo de remuneración mensual.
No. La diferencia debe financiarla la empresa.
Si no cumplen las nuevas exigencias, deben adecuarse dentro del período transitorio de seis meses desde la publicación.
Debes proyectar remuneraciones, participantes, tramos, valor hora y cursos elegibles. Solicitar evaluación.
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